"El equipo de neurocirugía debió advertir -en el posoperatorio- la existencia de una sintomatología que iba empeorando con el tiempo y que reflejaba la existencia de un problema". Con este reproche, el Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid ha condenado a la aseguradora del Servicio Murciano de Salud (SMS) a indemnizar con una cantidad que se acerca a los 190.000 euros, al sumar los intereses y los costes judiciales, a un paciente que, tras una intervención de espalda, ha quedado con una paresia del pie derecho y problemas de incontinencia.
Existió un retraso injustificado en la reintervención del paciente tras constatarse los signos neuronales de alarma que iban apareciendo en el posoperatorio de la cirugía para la descompresión del canal en la L3-L4 y resecado de la hernia discal en la L4-L5.
Fue intervenido de la espalda el día 6 de mayo de 2019, en el Hospital de Molina de Segura (Murcia), con el que el Servicio Murciano de Salud (SMS) tiene un concierto. En quirófano todo transcurrió con normalidad, pero dos días después, el 8 de mayo, el paciente refirió "dolor lumbar y parestesias en las piernas". Pero no fue hasta el día 10 de mayo, cuando, ante un agravamiento de los síntomas de pérdida de fuerza en las extremidades inferiores, se le sometió a una tomografía computarizada (TC).
Un riesgo descrito en el consentimiento informadoEn la imagen pudo verse el hematoma epidural, un riesgo que está descrito como posible en la intervención de espalda, como cola de caballo, y que figuraba en el consentimiento informado que firmó el paciente para la intervención del 6 de mayo. El 13 de mayo, volvió a entrar en quirófano para drenar el hematoma, pero ya se había producido un daño neurológico irreversible.
Así que el juzgado no condena por la lesión quirúrgica que se produjo en la operación de espalda, pero sí por retrasar el abordaje del hematoma, lo que dio lugar a lesiones neuronales irreversible, de las que se derivan las secuelas que tienen el paciente.
Además, el juez no encuentra justificación para ese retraso, pues los signos de alarma del paciente aparecieron, al menos, a los dos días de la intervención. Una respuesta acorde con la lex artis requería una intervención de urgencia, que no se produjo.
"Una vez realizado el TC -el día 10 de mayo- y puesto de manifiesto la sospecha de hematoma epidural, [el equipo de neurocirugía] debió proceder a su evaluación de manera inmediata y no dos días después. Esto provocó la irreversibilidad de los daños sufridos por el demandante", recoge la sentencia.
Daño irreversible por la demoraIgnacio Martínez, abogado experto en Derecho Sanitario y colaborador de la Asociación del Paciente, ha representado el reclamante, un hombre que tenía 65 años en el momento de producirse los hechos que se han juzgado. El informe pericial presentado por el abogado y asumido por el juez, insiste en que "tras el resultado del TC, debió procederse de manera inmediata a la evacuación quirúrgica de hematoma [...] ya que el mantenimiento de la comprensión sobre el tejido neurológico implica una progresión de la isquemia y conlleva la afectación definitiva de las fibras nerviosas y su irreversibilidad".
¿Qué ocurre cuando la Administración admite el error de praxis, pero el hospital de gestión privada no?, La medicina personalizada ya es un derecho del paciente, entérese , Indemnización de 900.000 euros por lacerar la carótida con un aspirador ultrasónico en cirugía craneal Por todo lo dicho, el juez considera "acreditada la mala praxis del equipo de Neurocirugía del hospital asegurado y el nexo de causalidad entre la mal La aseguradora del Servicio Murciano de Salud deberá indemnizar con 190.000 euros a un paciente. En el juicio la compañía alegó que Neurocirugía estaba excluida de cobertura. Off Soledad Valle Neurocirugía Off