
No hubo dudas, ni jurídicas ni médicas, de que la delicada salud del paciente es consecuencia de las complicaciones de una ureterorrenoscopia, donde le rompieron el uréter. Sin embargo, la Sala Contenciosa-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha desestimado la reclamación presentada por el enfermo, pues considera que el daño derivado de la actuación médica no es antijurídico, es decir, no hay obligación de reparación por parte de la Administración.
El reclamante, un hombre de 54 años, en el momento de los hechos, con antecedentes de enfermedad de Lymeen e hipercalcemia por adenoma de paratiroides, estaba en seguimiento en consulta de Urología del Hospital San Jorge (Huesca) desde diciembre de 2017 por dolor lumbar derecho con presencia de cristales deoxalato cálcico en sedimento y sin litiasis, según mostraba la radiografía de abdomen.
Dada la evolución, desde la unidad hospitalaria indicaron una urografía intravenosa, en la que se halló retraso en la eliminación renal derecha y un TAC mostró litiasis ureteral a nivel de L4 derecho con dilatación del sistema excretor superior. Los hallazgos llevaron a programar una ureterorrenoscopia derecha.
La praxisEl 13 de mayo de 2018 ingresó en el servicio de Urología para someterse a la ureterorrenoscopia "sin contraindicación previa y bajo anestesia raquídea". Según quedó recogido en la historia clínica, el abordaje fue "dificultoso", porque se visualizaba la litiasis "pero no se lograba el acceso adecuado hasta ella". Esta situación llevó a tener que iniciar de nuevo el abordaje y, en esa segunda vez, según detalla el informe médico: "se logró el acceso hasta litiasis, fragmentando la misma, sin evidenciar fugas, y se colocó la guía coaxial y retiró el ureterorrenoscopio para colocar catéter doble J derecho". Y es ese momento, en la maniobra de retirada, fue cuando se produjo la "iatrogenia ureteral grado V", es decir, el desgarro del uréter. De manera inmediata, los facultativos procedieron a solucionar la situación con "reimplantación ureteral" entre otras técnicas.
Derivado de esta complicación, que estaba recogida en el consentimiento informado que firmó en reclamante antes de ser intervenido, el paciente tuvo que pasar por quirófano varias veces para intentar mejorar el estado de la zona afectada, consiguiendo un éxito relativo. Su calidad de vida se vio afectada y por eso reclamó a los juzgados. Primero, un juzgado de instancia y ahora el TSJ de Aragón han rechazado su recurso, negándole el derecho a ser indemnizado por el daño.
El retraso de una ambulancia por error en las llamadas se indemniza aunque no exceda el tiempo de demora, Estos son los hospitales señalados en la memoria del Defensor del Pueblo por demoras quirúrgica y diagnósticas, Irurita: "La vía extrajudicial no es una renuncia de derechos, es un camino más inteligente para ejercerlos" La sentencia del TSJ concluye que no se dan las circunstancias necesarias para que el daño producido en el paciente sea objeto de indemnización. ¿Cuán Admite la iatrogenia en una rotura de uréter, pero niega el derecho a indemnizar porque no se dieron los condicionantes para exigir responsabilidades. Off Soledad Valle Urología Off