
Tras la jubilación, sin posibilidad de acogerse a la jubilación activa, son muchas las donaciones de farmacias de padres a hijos. En esos casos, resulta obvio que las rentas de la farmacia pasan a ser desde entonces de los hijos que la reciben, dejando, por tanto, los padres de percibir esas rentas de las que han vivido durante muchos años. De esta forma, pasan a cobrar la pensión por la que hayan estado cotizando como autónomos, siendo la mayor de 2.400 euros netos mensuales.
En numerosas ocasiones, las pensiones se quedan muy por debajo de los ingresos netos que venían percibiendo y necesitan complementar con otra renta para mantener más o menos un nivel de vida semejante.
En esa situación, cuando se da la circunstancia de que el local es en propiedad, en la mayoría de las ocasiones, la renta convenida se instrumenta fácilmente quedándose los padres con el local y se lo alquilan a los hijos por el importe de esa renta. Pero esto, que resulta fácil y sencillo, no necesariamente es lo más conveniente. En realidad, resulta extraordinariamente caro.
En primer lugar, el alquiler mensual está sujeto al IVA del 21% y el farmacéutico no es sujeto pasivo del IVA, por estar en el régimen de recargo de equivalencia. Esto supone un mayor coste al no podérselo desgravar como IVA soportado.
A mayores, dicha renta, que como tal la reciben los padres, es una renta sujeta a tributación en el IRPF. Y es aquí donde está el verdadero coste. Por ejemplo, conviene tener presente que una persona que reciba como única renta la pensión máxima de la Seguridad Social, que está alrededor de los 45.000 euros brutos anuales, pagaría unos impuestos en torno al 21% como tipo medio de gravamen. Pero, como todo análisis de incidencia fiscal, hay que hacerlo en base a la escala de tipos marginales, no medios. Hay que señalar que toda renta que se sume a partir de una base previa de 20.200 euros tributa al 30%; a partir de 35.200, al 37%, y a partir de 60.000 euros, al 45%. Por tanto, esos padres que estuvieran cobrando la pensión máxima (45.000 euros) y percibieran una renta mensual por alquiler de 2.000 euros estarían sujetos, los primeros 15.000 euros hasta los 60.000, a una tributación del 37%, y los siguientes 9.000 hasta el total de 24.000, tributarían al 45% (una media del 40%). En definitiva, una tributación muy muy alta (muy por encima de esa otra del 21% de tipo medio) en la que mucha gente pensaría, erróneamente.
Coste para padres e hijosA modo de resumen cabría concluir que esa fórmula para estructurar una renta complementaria a los padres supone un coste para los hijos del 21% y otro para los padres del marginal que tuvieran en su declaración del IRPF, que fácilmente puede superar el 37%.
La transmisión sucesoria o por donación: un traje a la medida, La optimización en la gestión de compras y la tesorería, También se comparte con Hacienda buena parte del coste de las inversiones en farmacia Pero existe otra fórmula que evita toda esa tributación y no es muy utilizada. Consiste en calcular el monto total de la renta que percibirían esos pa Off Alberto Alonso Gismero. Legon. Taller de Finanza Off